lunes, 4 de octubre de 2010

Dimensiones de un helipuerto

Se entiende como dimensiones básicas las resultantes de aplicar a las reales del área de aterrizaje y despegue, las correcciones por altitud y temperatura reduciéndolas a sus equivalentes a nivel del mar en condiciones atmosféricas tipo definidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Los helipuertos se clasificarán según las categorías siguientes:

Categoría Longitud básica del área de aterrizaje y despegue
A Noventa metros o más
B Desde cuarenta metros hasta noventa metros
C Desde quince metros hasta cuarenta metros
D Quince metros o menos

Para las maniobras aéreas alrededor del helipuerto, se establecerán las áreas y superficies que se definen a continuación:

Área de aterrizaje y despegue. Área rectangular de dimensiones especificadas en la que la aeronave aterriza o despega y que incluye la zona de contacto.
Zona de contacto. Parte del área de aterrizaje y despegue donde finaliza la maniobra de aproximación de las aeronaves o comienza el despegue.
Franja. Zona de protección, libre de obstáculos, que incluye el área de aterrizaje y despegue.
Sus lados o bordes son paralelos a los del área de aterrizaje y despegue.
Las dimensiones de la franja están especificadas en la Tabla I.
Área de aproximación/subida en el despegue. Parte especificada del terreno o extensión de agua a la que afectan las maniobras correspondientes de aproximación y de despegue que comienza a partir de la franja.
Superficie de aproximación/subida en el despegue. Plano inclinado u otra superficie especificada, limitado por la proyección en dirección vertical del área de aproximación/subida en el despegue.
Superficie de transición. Superficies especificadas que se extienden hacia afuera desde los bordes de la franja paralelos al eje longitudinal del área de aterrizaje y despegue y desde los bordes laterales de la superficie de aproximación/subida en el despegue.
Superficie horizontal. Parte especificada de un plano horizontal sobre un helipuerto y sus cercanías inmediatas.
Punto de referencia. El Ministerio del Aire determinará por sus coordenadas geográficas y altitud un punto, cuya situación identificará al helipuerto

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